El directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) dispuso que los aeropuertos de todo el país deberán relevar y proveer información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de sus instalaciones.
El procedimiento que deberán seguir los explotadores aeroportuarios fue establecido a través de la Resolución 62/2022 del ORSNA publicada en el Boletín Oficial, y regulará la provisión y el relevamiento de la información sobre las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias.
El protocolo abarcará a todo el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y se enmarca dentro de las metas dispuestas en el Acuerdo de París que fue ratificado y aprobado por la Argentina y los planes de acción específicos en la industria aeronáutica propuestos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Tras ser recabados, y enviados por los titulares de los aeropuertos, los datos provistos formarán parte de un Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero que contendrá “información confiable, homogénea e integrada para poder cuantificar, actualizar y monitorear las fuentes de emisiones directas e indirectas”.
El monitoreo y gestión de dicho inventario será realizado por el Departamento de Medio Ambiente de la Gerencia de Obras de Infraestructura Aeroportuaria del ORSNA.
Entre los datos suministrados, que deberán ser enviados cada seis meses con desagregación mensual y tendrán carácter de declaración jurada, se encontrará la información concerniente a los consumos de electricidad, agua y combustibles, además de la generación y gestión de residuos y efluentes líquidos cloacales e industriales.
Los aeropuertos que no cumplan con estos requisitos “serán objeto de aplicación del régimen sancionatorio correspondiente”, según señaló el Orsna en su documentación.